Los menores de edad ya sean de nacionalidad costarricense o residentes, pueden salir del país sin sus padres o representantes legales, siempre y cuando cuenten con un permiso de salida del país de personas menores de edad.
Un menor de edad puede salir del país Costa Rica sin sus padres con el otorgamiento de un permiso que su padre y madre o su representante legal, le otorga para que pueda salir de Costa Rica. Sin este permiso, los menores de edad costarricenses y las residentes legales en Costa Rica, no podrán salir del país.
Los menores de edad que requieren permiso para salir del país son:
a) Los costarricenses, aunque ostenten doble nacionalidad.
b) Las personas extranjeras que ostenten permanencia legal bajo las categorías migratorias de residente permanente, temporal y categorías especiales a saber estudiantes, refugiados, asilados y apátridas.
c) Las madres contempladas en los incisos a) y b) anteriormente citados, que no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Los permisos temporales son gratuitos.
Los permisos tramitados en los Consulados tienen una validez de 30 días naturales contados desde la fecha de su emisión.
Dicho permiso puede ser utilizado en más de una ocasión dentro del periodo autorizado.
El padre o la madre que se encuentran en el exterior o ambos, dependiendo el caso, deberán presentarse en persona en el Consulado donde rellenarán un Formulario oficial.
Los Consulados solo pueden tramitar permisos de salida TEMPORALES.
Si desea solicitar un permiso PERMANENTE deben tramitarlo en Costa Rica Exclusivamente.
REQUISITOS para el Consulado:
- El certificado de nacimiento emitido con menos de tres meses o cédula del menor.
2. En el caso de un menor extranjero con residencia legal permanente en Costa Rica, deberán presentar copia del Certificado de Nacimiento legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Si el documento no está en español, deberá ir acompañado de una traducción oficial.
3. Documento(s) de identidad(es) vigente(s) del padre, de la madre o de ambos, dependiendo el caso.
4. Cuando ambos padres residen en el exterior, deberán presentar copia del documento de identidad de la persona autorizada a completar el trámite en Costa Rica ante la Dirección General de Inmigración. U
5. Una vez presentada la documentación en el Consulado, ésta será enviada a la Oficina de Permisos de Menores de la Dirección General de Migración y Extranjería.
6. El padre/madre que se encuentre en Costa Rica; o en su defecto, la persona autorizada para finalizar el proceso de la tramitación del permiso recibirá una copia del mismo debidamente registrada en la base de datos.
REQUISITOS a realizar en Costa Rica:
- Cédula, tarjeta de residencia o pasaporte vigente del padre/madre o persona autorizada.
2. Pasaporte del menor.
3. El certificado de nacimiento emitido con menos de tres meses o cédula del menor.
4. En el caso de un menor extranjero con residencia legal permanente en Costa Rica, deberán presentar copia del Certificado de Nacimiento legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Si el documento no está en español, deberá ir acompañado de una traducción oficial.
5. Dos (2) fotografías de pasaporte.
En el caso de los padres o representante legal, deberán presentar junto con los documentos anteriores:
- Si son costarricenses original y copia de la cédula de identidad vigente y en buen estado.
2. Si son residentes, original y copia de la cédula de residencia vigente y en buen estado.
3. Si son personas extranjeras no residentes, original y copia de hoja de calidades del pasaporte donde aparezca la firma.
Una vez entregada la documentación en el Consulado, ésta será enviada de inmediato a la sección de Salidas de Menores de la Oficina de Migración en donde se ingresará la información en el sistema. Tanto ahí como en alguno de los aeropuertos internacionales u oficinas regionales de Migración y Extranjería, puede retirarse el permiso, con lo cual el menor ya no tendrá ningún problema para salir de Costa Rica.
Se debe indicar quién es la persona autorizada a retirar el permiso en Costa Rica y en qué lugar realizará el trámite.
El permiso temporal de salida de menor tendrá una vigencia de 30 días a partir del momento que Migración recibe la documentación.
Si uno de los padres se encuentra en Costa Rica debe presentarse a las Oficinas de Migración en La Uruca en Salida de Menores para realizar el trámite respectivo. O bien puede dar su autorización en algún consulado de Costa Rica, previa coordinación con el Consulado en el cual el otro progenitor dará su consentimiento.
Si requiere el trámite de Permiso de Salida Permanente, Temporal, Modificación de Acompañantes, Revocatoria y Alerta, deberá sacar una cita llamando al 1311, call center de Migración todos los días de 7 am a 10 pm, o personalmente en el área de Información de lunes a viernes de 7 am a 1 pm, con el documento de identificación de la persona menor de edad (Certificado de Nacimiento, TIM, DIMEX y/o Pasaportes. La Dirección General sólo tramitará por medio de poder especial protocolizado los permisos temporales de salida del país de las personas menores de edad, solicitados por un tercero autorizado, o cuando ese poder se otorgue ante autoridad Consular costarricense. En el caso de la negativa expresa de uno de los padres o de quien(es) ejerza la representación legal, así como en los casos de ausencia prolongada de uno de los progenitores; se deberá tramitar el permiso de salida ante un juez(a) competente. El permiso de salida puede ser solicitado en las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería en La Uruca, y en las oficinas ubicadas en Paso Canoas, Sabalito, Pérez Zeledón, Golto; Puntarenas; Limón, Sixaola y Guápiles; Liberia y Peñas Blancas; San Carlos, Upala, Los Chiles y Puerto Viejo de Sarapiquí. No es necesario que la persona menor de edad se presente, para realizar la solicitud del permiso de salida. Por cada persona menor de edad, aunque pertenezcan al mismo grupo familiar, deben presentarse los requisitos de manera independiente. Recuerde que todos los servicios que ofrece la Dirección General de Migración y Extranjería son gratuitos, sólo deben cancelarse los impuestos establecidos por la Ley. Acuda sólo al personal debidamente identificado para consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención.
Si requieres tramitar este permiso, no dudes en contactarnos en ERP Lawyers. Te apoyaremos en lo que necesites.