1-FRANQUICIA DE RESIDENCIA: art.35 ley 13.039.
Para residentes que han permanecido como minimo 5 años en la primera región y se trasladan al resto del país.
2-CHILENOS EN EL EXTRANJERO: partida 033.
Chilenos que han permanecido en el exterior en forma interrumpida durante un año o más, y que regresan al país en forma definitiva.
3-EMPLEADOS DEL ESTADO:
Empleados fiscales, semifiscales de administración autónoma del estado, con permanencia mínima de 2 años en la zona, y que deben trasladarse en su calidad de funcionarios del estado.
4-DISCAPACITADOS : ley 17.238.
Por Magdalena Acuna