La industria agro-alimentaria ha sido una de las menos afectadas durante la actual crisis por la que estamos viviendo en Ecuador, y esto se debe a que las personas podremos prescindir de algunas cosas, pero siempre tendremos la necesidad de consumir agua y alimentos. Según Gabriela Coba (Julio 2020)
Así que, si Usted está pensado en incursionar o ya está dedicado a este ámbito, le dejo algunas recomendaciones para que le saque mayor provecho a su emprendimiento.
En Ecuador, según NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA PARA ALIMENTOS PROCESADOS (No. ARCSA-DE-067-2015-GGG) “define como Alimento procesado a toda materia alimenticia natural o artificial que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones tecnológicas necesarias para su transformación”.
Es muy común escuchar que los alimentos procesados necesitan notificación sanitaria para su comercialización; pero esto NO es del todo cierto; ya que en la misma normativa Art. 14, literal C; muestra las excepciones y establece que: “ Granos secos en cualquier presentación, excepto arroz precocidos” ; es decir que, si Usted es productor de granos como: maní, ajonjolí, habas, arvejas, lenteja, fréjol, garbanzos etc. NO necesita una notificación sanitaria para comercializar su producto.
Y eso no es todo, señores emprendedores, en el mismo artículo (14) literal E se puede apreciar que: “Los frutos secos con cáscara están EXENTO de notificación sanitaria”. Lo que quiere dedir que, si el producto que Usted procesa o piensa procesar es usado como ingrediente o materia prima para elaborar alimentos procesados, es muy posible que no necesite notificación sanitaria para su debida comercialización. Y esto porque además en el literal F de la normativa se menciona que “Materias primas alimenticias en general, aditivos alimentarios y productos semielaborados sin fines de venta directa al consumidor final, producidas en el país o importadas, para su utilización en plantas procesadoras de alimentos en la elaboración de productos alimenticios o para elaboración del lote piloto en la etapa de investigación y desarrollo”. En otras palabras, si su emprendimiento se trata de producir sustancias como colorantes para alimentos, esencias, saborizantes, alguno de los aditivos permitidos por el codex alimentarius, entre otros, Usted No requerirá notificación sanitaria.
Para saber, si el producto que usted comercializa está o no clasificado en uno de los literales anteriormente mencionados, lo más recomendado es que solicite a la Agencia de Regulación y Control Sanitario (ARCSA) un requerimiento o no de notificación sanitara, cuyo trámite no tiene costo alguno y tampoco necesita de una firma electrónica (TOKEN), ya que lo puede solicitar su responsable técnico. El tiempo que tarda el trámite es aproximadamente 10 días laborables y si la respuesta es que no necesita notificación sanitaria, Usted podrá comercializar o exhibir su producto en todo el territorio nacional sin ningún inconveniente.
Elaborado por:
ING. Darwin Manuel Alcivar Rodriguez
TECNICO DE ASESORES AGROINDUSTRIALES EC
Cell: 0980985692
Emails: dalcivar@asesoresagroindustrialesec.com
Bibliografía
Gabriela Coba (3 de julio 2020) Alimentos procesados y lácteos salieron ganando en la pandemia. Primisias. Recuperado de: https://www.primicias.ec/noticias/economia/ventas-chocolates-helados-snacks-caen-pandemia/
RESOLUCIÓN ARCSA-DE-067-2015-GGG: https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/12/Resolucion_ARCSA-DE-067-2015-GGG.pdf