Un contrato de trabajo no es más que un acuerdo entre dos partes o sujetos, empresario y trabajador, en el cual el trabajador se compromete voluntariamente a prestar una serie de servicios al empresario a cambio de que éste le proporcione una retribución o remuneración. Hay una serie de supuestos que son considerados como relaciones laborales de carácter especial, las cuales son: las del personal de alta dirección, la de penados en instituciones penitenciarias, las del servicio del hogar familiar, la de los artistas en espectáculos públicos y las de los deportistas profesionales, las de las personas que sean contratadas mercantilmente, las de los minusválidos contratados para prestar sus servicios en centros especiales, la de los estibadores portuarios o cualquier otro trabajo que sea considerado especial por una ley.
Acerca del Contrato de Trabajo
Todo trabajador necesariamente debe de ser mayor de edad (18 años o más), ser menor de 18 años pero estar emancipado o tener entre 16 y 18 años y disponer de autorización de los padres o tutor/es para trabajar.
Está expresamente prohibido, que un menor de 16 años trabaje, aunque excepcionalmente podría participar en espectáculos públicos, siempre y cuando esto no llegue a afectar al menor y además disponga del consentimiento por escrito del padre, madre o tutor.
Si tenemos en cuenta las formas en las que puede celebrarse un contrato de trabajo, distinguiríamos entre contrato verbal o escrito, aunque existen ciertas excepciones en cuanto a la posibilidad de realizar en determinados casos contratos verbales, ya que por ejemplo, todos los contratos a tiempo parcial, en prácticas, para la formación y el aprendizaje, por obra o servicio determinado, de relevo etc, obligatoriamente deben de ser por escrito. Las limitaciones en la posibilidad de celebración de contratos verbales junto con la ausencia de un documento físico que acredite su celebración y que recoja las condiciones pactadas, hace que sea poco usado.
Para que un contrato escrito sea válido, la ley establece una serie de informaciones que el mismo debe de contener; el contenido esencial de todo contrato es: modalidad de contrato, los datos de la empresa o empresario (si éste es persona física), datos del trabajador, la categoría o grupo profesional del trabajador, la fecha de inicio de la relación laboral y la duración de la misma así como la distribución de la jornada, la duración del período de prueba que se haya pactado, la retribución y las vacaciones anuales a las que tiene derecho el trabajador y el convenio colectivo que se aplicará. Además, el contrato de trabajo debe de ser firmado por las dos partes (empresario y trabajador) y cada una de ellas debe quedarse con una copia. Una vez firmado el contrato, el empresario tiene la obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, la celebración de dicho contrato, con independencia de que el mismo se haya formalizado por escrito o verbalmente.
Duracion del Contrato
Un contrato de trabajo puede tener una duración indefinida o celebrarse por un período de tiempo determinado.
Los contratos de duración determinada se utilizarán cuando se trabaje para la realización de una obra o tarea concreta cuya fecha de finalización es incierta, cuando se pretenda atender las exigencias del mercado por la acumulación de tareas o exceso de pedidos en fechas concretas, o cuando se contrate a un trabajador para sustituir a otro trabajador que tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo; en este último caso, en el contrato del nuevo trabajador debe de aparecer el nombre de la persona a la que sustituye y las causas que motivaron la sustitución.
Los trabajadores a los cuales se les hayan hecho contratos no legales (en fraude de ley) pasarán a ser indefinidos en la empresa; igualmente ocurre en los casos en los que los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social en el momento que se debió hacer. También pasarán a ser indefinidos aquellos trabajadores que hayan estado contratados, haciendo uso de dos o más contratos temporales, durante 24 meses en un período de referencia de 30 meses, y sigan prestando sus servicios en la empresa.
Problemas legales con el contrato
En muchas ocasiones puedes verte obligado a aclarar ciertos puntos de un contrato, por lo general nos es difícil saber que hemos de hacer, por ello deberíamos contar con la ayuda de algún abogado experto en mercantil para que pueda asesorarte como es debido. Aveces ahorrarte un poco de dinero te puede resultar muy caro. Por eso recomiendo que si tienes ante ti un contrato del que no te fías, acudas a por ayuda legal.
Acerca de la Duracion del Contrato
Con independencia de que los trabajadores sean contratados mediante contratos temporales o indefinidos, los derechos que tendrán estos no variarán, es decir, que tendrán los mismos derechos los trabajadores fijos o indefinidos que los trabajadores con contratos temporales (exceptuando los derechos que se deriven de las extinciones laborales).
El empresario tiene la obligación de informar a todos los trabajadores de las vacantes existentes en la compañía, para que aquellos que tengan contratos con peores condiciones (como serían los trabajadores temporales) también puedan acceder a ocupar este tipo de puestos.
Un caso especial es el de los trabajadores fijos discontinuos, los cuales son contratados indefinidamente en la empresa para desempeñar tareas que no se repiten en fechas ciertas; si se diera el caso de que dichas tareas se repitiesen en fechas ciertas, el trabajador podría llegar a adquirir la condición de trabajador indefinido a tiempo parcial.
«Periodo de Prueba»
Cuando se va a celebrar un contrato de trabajo, se puede pactar un periodo de prueba durante el cual el empresario probará que ese trabajador se adapta al perfil que busca y que cubre las necesidades del puesto de trabajo, y el trabajador verificará que se adecúa al puesto de trabajo. Cualquiera de las dos partes que intervienen en el contrato de trabajo podrá, durante este período de prueba, dar fin a la relación laboral sin necesidad de justificar la causa, sin que exista el derecho a indemnización y sin obligatoriedad de período de preaviso.
La parte que suele beneficiarse más de este período de prueba es el empresario, ya que si se considera que el trabajador no es apto, el empresario podrá suspender la relación laboral alegando que el empleado no ha superado el período de prueba y desaparecería la obligación de pagar la indemnización correspondiente por el despido.
El Convenio Colectivo que se aplique establecerá los límites de la duración del periodo de prueba, pero en el caso en el que éste no establezca la duración del mismo, se aplicará la regla general que establece que el periodo de prueba no puede superar en ningún caso 6 meses si se contrata a un técnico titulado, ni de 2 meses en el caso de que el trabajador sea técnico no titulado. Además en empresas cuya plantilla sea inferior a 25 trabajadores no se podrá establecer, en ningún caso, un período de prueba que supere los 3 meses para los trabajadores que sean técnicos no titulados.